La Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, define la violencia contra las mujeres como cualquier acción o conducta que les cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado, debido a su condición de mujer. Esta definición abarca diversos contextos de violencia:
La ley adopta la definición de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que reconoce que las mujeres, en cualquier etapa de su vida, pueden ser víctimas de violencia tanto en el ámbito privado como público, simplemente por su condición de mujer o por razones de género. En este sentido, la Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG) establece que la violencia contra las mujeres es consecuencia de la discriminación estructural que sufren, producto de normas y patrones socioculturales como el machismo, que legitiman y refuerzan roles tradicionales asignando lo productivo a lo masculino y lo reproductivo a lo femenino.
Además, la desigual distribución de poder entre hombres y mujeres se sustenta en un conjunto de costumbres y creencias sobre lo que una mujer y un hombre deben ser y hacer. La violencia contra las mujeres es una forma de discriminación que les impide ejercer plenamente sus derechos y libertades, constituyendo un problema social que requiere respuestas contundentes por parte del Estado.
Fuentes:
[1] Artículo 5º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 30364
[2] Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, Asamblea General de las Naciones Unidas (1993)
[3] Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer «Belem do Pará»
[4] Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG), aprobada mediante Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP
La Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, define la violencia como cualquier acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, ocurrida en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder entre los integrantes de un grupo familiar.
Asimismo, el artículo 3º del reglamento de esta ley establece que los integrantes del grupo familiar son:
Fuentes:
[5] Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30364.
[6] Aprobado mediante D.S. N° 009-2016-MIMP, y modificada mediante D.S. N° 004-2019-MIMP.
La Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG) define la violencia de género como cualquier acción o conducta fundamentada en el género y agravada por la discriminación resultante de la coexistencia de diversas identidades (raza, clase, identidad sexual, edad, pertenencia étnica, entre otras), que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a una persona, tanto en el ámbito público como en el privado. Esta violencia se produce en un contexto de discriminación sistemática contra las mujeres y quienes desafían el sistema de género, ya sea dentro o fuera del núcleo familiar, y no se limita a casos aislados, esporádicos o episódicos.
El Reglamento de la Ley N° 30364 aclara que la violencia de género debe ser entendida como una manifestación de discriminación que restringe gravemente la capacidad de las mujeres para disfrutar de sus derechos y libertades en igualdad de condiciones, a través de relaciones de dominio, sometimiento y subordinación.
Es fundamental considerar que, debido a la interacción de múltiples variables más allá del género, como etnicidad, condición socioeconómica, lengua, discapacidad, orientación sexual, identidad de género y edad, las mujeres experimentan situaciones de discriminación de manera entrecruzada, lo que se conoce como interseccionalidad.
Existen diversas formas en que se manifiesta la violencia. Según la Ley N° 30364, se reconocen cuatro tipos de violencia:
Fuentes:
[9] Artículo 8 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 30364
[10] Tomado del Anexo del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer. Página 33 (Resolución Ministerial N° 162-2019-EF/10). https://www.mef.gob.pe/contenidos/presu_publ/anexos/anexo_RS024_2019EF.pdf
Para los efectos de la Ley 30364 y su Reglamento, las modalidades de violencia contra las mujeres y contra los/las integrantes del grupo familiar son:
MODALIDADES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Reglamento de la Ley N° 30364
El Reglamento de la Ley Nº 30364[1], Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, reconoce el Acoso a través del proceso judicial, como una de las modalidades de violencia contra las mujeres, conforme la modificación efectuada con el Decreto Supremo N° 005-2022-MIMP. El numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento, señala que “se entenderá que estamos frente a casos de acoso a través del proceso judicial cuando dentro de procesos judiciales iniciados en el marco de la Ley nº 30364, la persona demandada utiliza indebidamente las herramientas del sistema judicial…
El Reglamento de la Ley Nº 30364[1], Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, reconoce el Acoso a través del proceso judicial, como una de las modalidades de violencia contra las mujeres, conforme la modificación efectuada con el Decreto Supremo N° 005-2022-MIMP. El numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento, señala que “se entenderá que estamos frente a casos de acoso a través del proceso judicial cuando dentro de procesos judiciales iniciados en el marco de la Ley nº 30364, la persona demandada utiliza indebidamente las herramientas del sistema judicial.
Es cualquier acción o conducta que, cause muerte, daño o o sufrimiento físico, sexual, psicológico o afectación económica-patrimonial, a las personas por su orientación sexual. La violencia hacia la diversidad sexual tiene como expresión más grave a los homicidios, asesinatos y violaciones sexuales a los cuales se les denomina “crímenes de odio” o “violencia por prejuicio”[1]. De acuerdo con los Principios de Yogyakarta, la orientación sexual y la identidad de género son esenciales para la dignidad y la humanidad de toda persona y no deben ser motivo de discriminación o violencia, señalando que, “las violaciones a los derechos humanos basadas.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), en la Declaración denominada Prevención y erradicación de la falta de respeto y el maltrato durante la atención del parto en centros de salud[1], señala que “Todas las mujeres tienen derecho a recibir el más alto nivel de cuidados en salud, que incluye el derecho a una atención digna y respetuosa en el embarazo y en el parto, y el derecho a no sufrir violencia ni discriminación”. Asimismo, la OMS señala que el maltrato, la negligencia o la falta de respeto en el parto pueden constituirse en una violación de los derechos humanos.
Es cualquier acción o conducta que, dentro de una relación íntima o posterior a ella, causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológica o afectación económica-patrimonial, a las mujeres privadas de libertad. Por razones de género, la prisión para la mujer tiene un significado diferente que para los varones. Además, que la cárcel es de por sí un espacio opresivo, expresa también las desigualdades de género de la sociedad, ya que las mujeres privadas de libertad reciben un tratamiento diferente al de los presos varones dentro del sistema penitenciario. Asimismo, la prisión tiene un significado distinto para las mujeres, no…
Es cualquier acción o conducta que, dentro de una relación íntima o posterior a ella, causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o afectación económica-patrimonial, a las mujeres migrantes. Esta modalidad se expresa mediante actos de amenaza y de separación de sus hijos/as, especialmente cuando la condición de migrante es irregular; y por ello, “en muchos casos, las mujeres son abandonadas y la pareja se niega a apoyar la realización de los trámites migratorios, esto las deja en un status migratorio irregular y en situación proclive a la afectación de sus derechos (vida, salud, integridad, entre otros)[1]. Además, las.
Es cualquier acción o conducta que, causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o afectación económica-patrimonial, a las mujeres afroperuanas. La violencia contra las mujeres afroperuanas se expresa mayormente a través de la violencia psicológica, manifestada a través del acoso sexual o insultos con un contenido racista y sexista, lo que afecta su autoestima y vulnera sus derechos humanos. El documento del MIMP (2014), denominado “Afroperuanas. Situación y marco legal de protección de sus derechos”, explica el carácter racial de esta modalidad de violencia expresada en estereotipos y discriminación, en relación con sus cuerpos, por ejemplo “en los medios…
Es cualquier acción o conducta que, dentro de una relación íntima o posterior a ella, causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico[1] o afectación económica-patrimonial, a las mujeres en su diversidad, en todos los entornos y grupos socioeconómicos, religiosos o culturales[2]. La violencia física, en esta modalidad, es la más denunciada por ser la más visible; sin embargo, la más frecuente es la violencia psicológica, la misma que incluye la intimidación, la humillación, y los comportamientos controladores, como el aislamiento de una persona de su familia y amigos o restringir su acceso a la información o asistencia[3]. En el.
La CEDAW (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ) señala que “Los conflictos sociales agravan las desigualdades existentes entre los géneros y el riesgo de las mujeres de ser víctimas de distintas formas de violencia por razón de ser mujeres por parte de agentes estatales y no estatales”[1]. Asimismo, menciona que la violencia relacionada a los conflictos sociales se produce en cualquier lugar, por ejemplo, en los hogares, centros de detención y campamentos para desplazadas internas y refugiadas; en estos espacios se produce violencia durante actividades cotidianas como recoger agua y madera, ir…
Durante situaciones de conflicto armado se incrementa la violencia de género contra las mujeres, y una suerte de polarización de los roles de género. La más clara manifestación de esta violencia de género contra mujeres en el Perú ocurrió en el conflicto armado interno entre los años 1980 y 2000, en el que los agresores fueron tanto agentes de Estado como integrantes de los grupos subversivos, quienes cometieron actos de violencia sexual y abuso contra mujeres (violaciones sexuales además de embarazos forzados y abortos forzados) durante las incursiones en las zonas de emergencia así como durante las detenciones y los…
Es cualquier acción o conducta que, causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o afectación económica-patrimonial, a las mujeres indígenas u originarias. Esta modalidad es todavía poca documentada, aunque crecientemente visible, que se agrava por la pobreza y la discriminación que enfrentan, dentro y fuera de sus pueblos de pertenencia. Según un informe elaborado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la violencia es uno de los problemas más alarmantes que enfrentan las mujeres indígenas en América Latina[1]. La CIDH hace el seguimiento a la situación de las mujeres indígenas bajo la premisa de que existe un vínculo…
Diversos estudios señalan que la violencia contra las mujeres es un factor que se asocia al VIH de múltiples maneras. En las relaciones de pareja altamente jerarquizadas, las mujeres están expuestas al contagio, y las lleva a soportar situaciones humillantes y de daño físico por parte de la pareja bajo la amenaza de dar a conocer públicamente su problema, abandonar la casa o quitarles a sus hijos/as. Incluye la violencia contra mujeres embarazadas viviendo con VIH, quienes sufren discriminación y maltrato psicológico en el sistema de salud cuando, por ejemplo, se le niega el derecho a la cesárea, única vía…
Se denomina persona con discapacidad a “aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que los demás. De acuerdo a la Ley N° 29973, Ley general de la persona con discapacidad. La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada y ratificada por el Perú el año 2007, reconoce que las mujeres y las niñas con discapacidad.
En la denominada economía de la información, los sectores de la sociedad que disponen de orientación, habilidades, ingresos y tiempo para acceder a las TIC son los mayores beneficiados. La brecha digital, que se refiere a la distribución dispareja de los beneficios de las ITC, refleja la brecha de género: son pocas las mujeres que tienen acceso a internet. “Las barreras específicas para la mayoría de las mujeres incluyen analfabetismo, falta de familiaridad con los idiomas dominantes en Internet, ausencia de capacitación en habilidades computacionales, responsabilidades domésticas y el hecho de que la información proporcionada por las TIC puede no…
La trata de personas se define como: “la conducta dirigida a facilitar la captación, traslado, o retención de personas recurriendo a la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, como: la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación sexual, esclavitud sexual, explotación laboral, y extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos[1]. En el caso de niños, niñas y adolescentes se considera trata incluso cuando no se recurre a ninguno de los medios antes descritos. Las formas…
El Decreto Legislativo n.° 1410[1], que modifica la Ley n.° 27942[2], define el hostigamiento sexual como “una forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige, que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o que puede afectar su actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra índole”. La norma ha sido modificada con el objetivo brindar una protección integral a las víctimas, de modo que el concepto de hostigamiento, los plazos de investigación y formas de protección…
El feminicidio es entendido como el asesinato de una mujer por su condición de tal, que puede estar vinculado a situaciones de violencia familiar, violencia sexual, discriminación, hostigamiento y/o acoso sexual, entre otros diversos contextos, en cuya base está la discriminación de género. En la legislación peruana, “el feminicidio siempre es un delito doloso o intencional, donde no es admisible la acción involuntaria o culpa”[1]. El artículo 108-B del Código Penal Peruano define el feminicidio como la acción de matar a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos: Violencia familiar. Coacción, hostigamiento o acoso…
Los procedimientos quirúrgicos y esterilización realizados a una persona contra su voluntad o sin consentimiento libre e informado, son considerados grave violación de derechos humanos. Cuando ha sido tolerada o promovida por el Estado, se está ante un crimen de lesa humanidad, tal como lo establece el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. La Ley n.° 26842, Ley General de Salud, establece que “toda persona tiene derecho a elegir libremente el método anticonceptivo de su preferencia, incluyendo los métodos denominados naturales, y a recibir, con carácter previo a la prescripción o aplicación de cualquier método anticonceptivo, información adecuada…
El acoso es entendido como la forma reiterada, continua o habitual, de vigilar, perseguir, hostigar, asediar o buscar establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana; aun cuando la conducta no hubiera sido reiterada, continua o habitual. Se configura cuando se acosa para llevar a cabo actos de connotación sexual[1]. Puede ocurrir en cualquier lugar, y en las tecnologías de la información o de la comunicación. Se consideran situaciones agravantes de acoso sexual cuando: La víctima es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación…
Acoso político Es cualquier conducta que se ejerce contra una o varias mujeres por su condición de tal, realizada por persona natural o jurídica, en forma individual o grupal, de manera directa, a través de terceros, o haciendo uso de cualquier medio de comunicación o redes sociales y que tenga por objeto menoscabar, discriminar, anular,
La desaparición de mujeres, niñas, niños y adolescentes llevada a cabo por particulares, es una forma de violencia de género, siendo una problemática que se ha identificado en diversos países del hemisferio, y se encuentran vinculadas con otras formas de violencia, como la violencia sexual, la trata de personas, los feminicidios, entre otras; por lo cual resulta un avance importante visibilizar esta problemática en la legislación especializada sobre la materia, ya que estas desapariciones afecta tanto a las víctimas directas como a las indirectas, por lo que se requiere la adopción de medidas urgentes.
En el marco del reglamento de la Ley N° 30364, se define como víctima a la mujer en todas las etapas de su vida, así como a cualquier integrante del grupo familiar que haya sufrido daño debido a acciones u omisiones identificadas como violencia. También se consideran víctimas a las niñas, niños y adolescentes que hayan estado presentes durante la comisión del delito, o que hayan sufrido daños al intentar asistir a la víctima o por cualquier otra circunstancia relacionada con el contexto de la violencia. Además, en función de cada caso particular, se incluye a la familia del entorno inmediato y a las personas responsables del cuidado de la víctima.
Fuente:
[12] Artículo 4º del Reglamento de la Ley 30364. Decreto Supremo Nº 004-2019-MIMP.
Son aquellas personas que, debido a su edad, género, estado físico o mental, o a circunstancias sociales, económicas, étnicas o culturales, enfrentan dificultades especiales para ejercer plenamente sus derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Las siguientes condiciones pueden ser causas de vulnerabilidad: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades campesinas, nativas y pueblos indígenas u originarios, la población afroperuana, la migración, el refugio, el desplazamiento interno, la pobreza, el género, la orientación sexual, la privación de libertad y el estado de gestación, entre otras.
Fuente:
[13] Artículo 4º del Reglamento de la Ley 30364. Decreto Supremo Nº 004-2019-MIMP.
Se define como las acciones u omisiones inadecuadas que agravan el daño sufrido por la víctima como resultado de su interacción con las entidades encargadas de atención, protección, sanción y recuperación en casos de violencia. Las instituciones que forman parte del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar deben adoptar las medidas adecuadas para erradicar la revictimización, teniendo en cuenta la situación particular de cada víctima.
[14] Artículo 4º del Reglamento de la Ley 30364. Decreto Supremo Nº 004-2019-MIMP.
La Ficha de Valoración de Riesgo es una herramienta utilizada por las instituciones del sistema de justicia para identificar y medir los riesgos a los que está expuesta una víctima frente a la persona denunciada. Su aplicación y evaluación están dirigidas a otorgar medidas de protección con el objetivo de prevenir futuros actos de violencia, incluyendo el feminicidio. Puede descargar la Ficha de Valoración de Riesgo en el siguiente enlace:
https://www.gob.pe/institucion/mimp/normas-legales/393585-328-2019-mimp
[15] Artículo 4º del Reglamento de la Ley 30364. Decreto Supremo Nº 004-2019-MIMP.
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